Suele ocurrir, -o al menos a mi
me ocurre-, que cuando vas a echar mano de los documentos que tenías para
consultar o recordar algo sobre cierto asunto, ya sean de un seguro, una
factura, un recibo, etc., no los encuentras ni vivos ni muertos. Es la ley de
Mourfy, cuando no los necesitas están por todas partes, pero basta que
necesites uno en concreto para que no aparezca ni debajo de las piedras.
Bien, pues para muestra un botón.
Por circunstancias que no vienen al caso me surgió una pregunta sobre el plan
de pensiones denominado “Plan de
pensiones de la Administración
General de Estado” suscrito entre el Ministerio de
Defensa para el personal de él dependiente y el BBVA.
Como he dicho en el primer
párrafo cuando fui a buscar la información que yo creía que tenía en casa sobre
el asunto, resultó que no encontré nada de nada.
Como sabéis este plan de
pensiones se concertó allá por el año 2004 entre el Ministerio de Defensa
cuando era ministro el Sr. Bono y el BBVA, para en cierto modo compensar la
pérdida de poder adquisitivo al no revalorizar los sueldos con arreglo al IPC.
Desde entonces la Entidad Promotora
(Ministerio de Defensa), ha ido haciendo unas aportaciones anuales conforme
a lo que se contemplaba en los
Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios.
Con la crisis, se redujeron los
sueldos, se congelaron para el futuro y en los Presupuestos Generales del
Estado se eliminaron las aportaciones de la Entidad Promotora;
es decir, desde 2011 ya no se ha efectuado ninguna aportación más.
Una vez hecha esta introducción y
aunque actualmente no es mi caso, se me
vienen a la mente una serie de dudas sobre el citado Plan de Pensiones.
Entre otras… ¿en que consiste?,
¿quiénes son los beneficiarios?, ¿puedo yo hacer particularmente aportaciones
al plan?, en caso afirmativo ¿cómo puedo hacer esas aportaciones voluntarias?,
¿cómo puedo cobrar la prestación?, etc, etc.
Como nota aclaratoria a las dudas
anteriores aquí os dejo las respuestas.
¿EN
QUÉ CONSISTE EL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCION CONJUNTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO?
Es un sistema de Previsión Social,
complementario de las prestaciones públicas de Clases Pasivas y de la Seguridad Social.
Al ser del sistema de empleo es promovido por los diferentes organismos dependientes
de la
Administración General del Estado en favor de TODOS sus
trabajadores.
¿QUIÉNES
SON LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN?
Son beneficiarios todas aquellas personas
físicas con derecho a prestación del Plan, de acuerdo con las condiciones
establecidas en las Especificaciones del mismo, hayan sido o no Partícipes.
Ejemplos de beneficiarios del plan que no hayan sido partícipes son el cónyuge,
los hijos, los ascendientes de un empleado partícipe que haya fallecido.
Es conveniente que cada partícipe designe
quienes son sus beneficiarios.
¿TENGO
OBLIGACIÓN DE HACER APORTACIONES AL PLAN?
No, la única obligación de realizar
contribuciones al Plan de Pensiones la tiene el promotor.
Los Partícipes podrán realizar aportaciones
voluntarias.
¿CÓMO
PUEDO EFECTUAR APORTACIONES VOLUNTARIAS?
Se pueden efectuar aportaciones voluntarias
tanto de carácter extraordinario como de carácter periódico, con la
periodicidad que se desee, mediante domiciliación de la
aportación en la cuenta corriente del
partícipe a través de tres vías:
- A través de las oficinas de BBVA: la cuenta puede estar en
BBVA o en otra Entidad.
- A través de BBVA NET AGE: la cuenta debe ser BBVA, salvo que
previamente acuda a una Oficina BBVA y asocie mi contrato del plan a una cuenta
de otra Entidad, en cuyo caso ya puedo efectuar aportaciones a través de BBVA
NET AGE con cargo a mi cuenta en otra Entidad.
- A través del Call Center AGE: la cuenta debe ser BBVA, salvo
que previamente acuda a una Oficina BBVA y asocie mi contrato del plan a una
cuenta de otra Entidad, en cuyo caso ya puedo efectuar aportaciones a través
del Call Center con cargo a mi cuenta en otra Entidad.
- A través de INTERNET si tenemos acceso al BBVA NET por
poseer algún producto financiero de esa Entidad y previamente hemos autorizado
en una oficina de BBVA la vinculación de mi Plan de Pensiones de la AGE con el resto de productos
que tenga como cliente.
¿CUÁNDO
PUEDO COBRAR LA PRESTACION?
Una vez producida alguna de las contingencias
de Jubilación, Invalidez, Fallecimiento o Dependencia, el Beneficiario podrá
solicitar la prestación a la
Entidad Gestora del Fondo, bien directamente o a través de
cualquier oficina de BBVA en España, indicando la forma de cobro elegida de la
prestación y acompañando con la documentación correspondiente.
Si la documentación es correcta, la Entidad Gestora
procederá al reconocimiento de la prestación en un plazo máximo de quince días
hábiles. El plazo para el abono de la prestación será de 7 días hábiles cuando
se trate de un capital inmediato.
Bueno pues si a alguien le han
servido estas respuestas para aclararle un poco la situación y está interesado
en conocer más detalles sobre el plan de pensiones suscrito entre el BBVA y
Defensa, os dejo el enlace al prontuario publicado en su momento por la Entidad financiera.