ESTATUTOS QUE RIGEN EN LA COMUNIDAD DE LOS EDIFICIOS SITOS EN LA CALLE BARBERÁN Y COLLAR Nº 2 AL 22 –PARES-, DE ALCALÁ DE HENARES
ARTÍCULO 1º.-
ARTÍCULO 1º.-
NORMAS APLICABLES:
La Comunidad de Propietarios del conjunto urbanístico de la dirección del epígrafe constituido por 260 viviendas y 1 local comercial, declarados en la presente certificación administrativa, se regirá por el artículo 396 del Código Civil, por los preceptos de la Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal, según redacción dada por la Ley 8/1999 y en particular por lo dispuesto en estos Estatutos.
ARTÍCULO 2º.-
ELEMENTOS COMUNES
2.1 GENERALES: Son elementos comunes de toda la finca o comunidad, la totalidad del solar; las instalaciones generales de agua, energía eléctrica, climatización, audiovisuales y de saneamiento, hasta su entrada en cada edificio; los espacios libres, jardines, y en general todos aquellos otros señalados por el artículo 396 del Código Civil que sirvan o sean de utilización común de todos los propietarios del conjunto.
2.2 DE PORTAL: Son elementos comunes de cada portal, las instalaciones generales de agua, energía eléctrica, climatización, elevación, audiovisuales y de saneamiento, desde la entrada en su portal hasta la entrada a cada vivienda o local; el portal y las escaleras, y en general todos aquellos otros señalados por el artículo 396 del Código Civil que sirvan o sean de utilización común de todos los propietarios del portal.
ARTÍCULO 3º.-
CUOTAS
La participación correspondiente a cada vivienda, en relación con la propiedad del conjunto de la edificación es la que se fija en la División Horizontal, de conformidad con el artículo 5 de la ley de Propiedad Horizontal, sirviendo además de módulo para la adopción de los acuerdos que requieran mayoría, en la forma prevista en el artículo 17 de la citada Ley.
ARTÍCULO 4º.-
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
Los gastos originados por los elementos comunes generales y de portal se repartirán entre todos los propietarios de acuerdo a las cuotas que figuran en la División Horizontal.
ARTÍCULO 5º.-
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
La Comunidad se regirá por la Junta General de Propietarios, integrada por todos los propietarios. Esta Junta de Propietarios elegirá de entre sus miembros un Presidente y tantos Vicepresidentes como portales existan.
Cualquiera de ellos podrá actuar como secretario y administrador, aunque también se podrá contratar un administrador ajeno a la misma, que será único para toda la Comunidad. Los anteriores cargos constituirán la Junta Gestora de la Comunidad de Propietarios, que será la responsable de la ejecución de los acuerdos que se adopten en la Junta de Propietarios y en sentido amplio de la gestión y administración de la Comunidad.
Las actas de todas la juntas que se celebren se transcribirán en un único libro de actas.
Los nombramientos se harán por períodos de un año, a cuyo término se procederá a la renovación o confirmación de los cargos.
ARTÍCULO 6º.-
DEUDORES
Los titulares que resultasen deudores a la Comunidad, por no atender las obligaciones económicas que le corresponden, serán responsables de los gastos de la reclamación de la deuda por vía judicial, que se realizará cuando la deuda sea superior a la cuota de gastos correspondientes a tres meses, a la que se añadirá el importe de las aportaciones que se acuerden, a sus correspondientes vencimientos. Así mismo se cargará el tanto por ciento de interés que se establezca, con carácter previo y general, en la Junta General de Propietarios.
ARTÍCULO 7º.-
REPARACIONES
Si para la reparación de alguna avería, sea de instalaciones comunes o privativas de algún condueño, fuera necesario intervenir dentro de otra finca, su titular queda obligado a autorizar las obras necesarias en su propiedad, siendo por cuenta de los responsables el abono y la realización de las mismas, dejando la otra finca en perfecto estado.
ARTÍCULO 8º.-
APARCAMIENTO EN SUPERFICIE
En las zonas libres de la parcela se encuentra el aparcamiento en superficie cuyo uso se reserva a los propietarios de las viviendas de la finca, estando considerado como zona común general. En la primera Junta de Propietarios que se celebre se establecerá el régimen de uso y explotación del aparcamiento en superficie.
ARTÍCULO 9º.-
CONVOCATORIA Y ASISTENCIA A LAS JUNTAS, VOTACIONES Y QUORUM:
En Cuanto a estos extremos se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
En su Virtud, INSCRIBO a favor del INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA –INVIED-, sus títulos de actuación de OBRA NUEVA CONSTRUÍDA y constitución en régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL, sobre la finca de este número, con los Estatutos de Comunidad, antes transcritos, en los términos expresados.
Así resulta de certificación administrativa expedida en Madrid, el día 6 de junio pasado por Don Miguel Ángel Rodríguez Villanueva, Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; a la que se acompaña certificación expedida el ocho de Junio de este año por el Arquitecto, Don Enrique Solana de Quesada, Arquitecto Jefe del Área de Actuaciones Urbanísticas en Viviendas de la Subdirección General Técnica y de Enajenación del Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa a los efectos del art. 52a) del Real Decreto 1093/97, de 4 de Julio, que fue presentada por duplicado a las 9 horas del día veintidós de Junio último, asiento 1018 del Diario 78. Auto liquidado el Impuesto.
Alcalá de Henares a veintiocho de Junio de dos mil once.
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