21 junio 2013

LLEGA LA ÉPOCA DE VACACIONES, ¡¡¡CUIDADO!!! con los amigos de lo ajeno


En la reunión informativa que este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid celebró el pasado 14 de junio en la Comisaría de Móstoles, los asistentes pudieron conocer las medidas de autoprotección que de cara a la época estival ha establecido el Cuerpo Nacional de Policía para proteger los elementos comunes (garajes) y viviendas de las comunidades de propietarios.

A continuación enumeramos las medidas de protección:

- No abras la puerta del portal a personas desconocidas. Si sospechas de individuos ajenos realizando obras en instalaciones de la comunidad, avisa al presidente o a tu administrador.

- Ante cualquier sospecha, dato o información sobre individuos que merodeen por los alrededores de la comunidad, o si durante la noche escuchas ruidos extraños (golpes de martillo, taladradoras, etc.), llama al 091 pues puede tratarse de ladrones que, mediante el procedimiento del “butrón” acceden por los garajes, cuarto de contadores, de limpieza o de calderas a locales colindantes (especialmente joyerías, estancos, loterías, ópticas y farmacias). Para ello cambian antes el bombín de la cerradura de estas salas comunitarias.

- Cuando te encuentres en el domicilio, cierra la puerta con llave pues los ladrones además de la técnica del “resbalón” (utilizan una radiografía para abrir la puerta) también se valen de otros sistemas.

- Si al salir de casa no puedes darle la vuelta a la cerradura, porque la llave no entra o no gira, es posible que los delincuentes la hayan manipulado para, seguidamente, entrar por el procedimiento del “resbalón”.

Es importante tener una relación de los objetos de valor, con inscripciones y número de identificación, para que en caso de robo facilite la labor de la Policía.

- Si pese a las precauciones tomadas eres víctima de un robo en tu domicilio o negocio (o “tentativa” del mismo) es fundamental que no toques nada, pues la Policía Científica acudirá siempre para inspeccionar el lugar.

Esperando que esta información les sea de utilidad

ELENA VILLARACO MORENO

ADMINISTRADORA

09 junio 2013

NOVEDADES EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Arrendamientos Urbanos: cuatro normas aplicables 



El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día  5 de junio de 2013, la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas entrando en vigor al día siguiente, es decir, el 6 de junio de 2013.


La situación actual en cuanto a la regulación de los alquileres es que dependiendo de la fecha de contrato se aplican normas totalmente distintas.

En el cuadro siguiente tenemos las referencias a la legislación correspondiente en función de la fecha del contrato de arrendamiento.
Fecha del contrato
Legislación aplicable
Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de julio de 1964 y anteriores al 9 de mayo de 1985
- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido LAU
- Disposición Transitoria Segunda y Tercera LAU 29/1994
Contratos de arrendamiento posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995
- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido LAU
- Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica
- Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994
Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores a  6 de junio de 2013
Contratos de arrendamiento posteriores al 6 de junio de 2013
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbano reformada por Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas
Fuente: Comunidadhorizontal.com

07 junio 2013

CERTIFICADO ENERGÉTICO (Importante conocer qué es por si se quiere vender o alquilar un piso)

A partir de este sábado pasado 1 de junio, todo inmueble en España que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. De no hacerlo, se enfrenta a multas entre 300 y 6000 euros. La norma también afecta a locales comerciales y a la renovación de los arrendamientos.
Sin esa etiqueta energética, que hay que poner a disposición de compradores o arrendadores, una vivienda no se puede ni siquiera anunciar.
Para conseguirla, el propietario tiene que elegir a un técnico autorizado -como un aparejador, arquitecto o ingeniero- que debe examinar la casa: desde las ventanas a la calefacción, pasando por la refrigeración o la producción de agua caliente.
No hay tarifas oficiales de cuánto cuesta, por eso internet se ha llenado de empresas que dan presupuestos muy dispares. El precio para un piso de 90 metros cuadrados puede rondar los 200 euros o los 250 euros, por lo que se recomienda comparar precios.

Cómo se evalúa y para qué

El certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble y le otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, siendo A la más eficiente y G la menos, un sistema parecido al de los electrodomésticos de siete escalas. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
Con una validez de 10 años, permite al comprador o arrendatario saber cuánta energía gasta una vivienda antes de alquilarla o comprarla. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Multas de 300 a 6.000 euros

Para los que no cumplan la norma hay un régimen de sanciones. Dependiendo del tipo de infracción, cada comunidad autónoma tendrá un registro oficial y podrá sancionar al propietario que no tenga la etiqueta energética: de 300 a 6.000 euros en caso de fraude. El listado de sanciones, introducido por el PP tras aprobarse el Real Decreto el pasado 5 de abril, contempla multas que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido".

Características y recomendaciones

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.
Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.
Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.
La obligatoriedad de la etiqueta se aprobó en abril, cuando se publicó en el BOE el real decreto (ver PDF) en el que se fijó esta obligatoriedad, días después de que el Gobierno anunciara un paquete de medidas en materia de vivienda. Es necesaria porque hay que adaptar a la normativa española a una ley europea que ya se aplica en otros países como Francia o Reino Unido.
La normativa ya existe en España para los edificios de nueva construccióndesde el RD 47/2007 del 19 de enero, con lo cual lo que se hace es ampliarla a todos los casos.
(Fuente: rtve.)

MÁS SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO


   En la entrada anterior del blog he dejado un resumen de lo que es el CERTIFICADO ENERGÉTICO de edificios.

   A fin de tener un poco más de información sobre este asunto la administradora de la Comunidad me ha hecho llegar una circular remitida por el Colegio de Administradores de Fincas y que resuelve las dudas frecuentes relativas a este certificado obligatorio desde el día 1 de junio de este año para todos los pisos en venta y en alquiler.

   Podéis ver la circular en el Tablón de anuncios de junio en la web o pinchando en el siguiente enlace.


06 junio 2013

Cuentas de la Comunidad a 31 de mayo de 2013



Ya tenéis disponibles las cuentas de la comunidad a fecha del 31 de mayo de 2013. Las podéis ver en la sección de “Datos económicos” apartado “Estado de cuentas 2013” de la web.
Si queréis acceder desde aquí pincha en ESTE ENLACE.