Como ya sabéis, -porque lo hemos comentado en alguna ocasión-, y si no lo sabéis ya os lo digo yo, para cumplir con el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Alcalá de Henares, cada comunidad deberá de contratar un contador de agua general que le indicará a la Compañía el consumo realizado por todo el bloque donde esté instalado.
Concretamente el artículo 29.11 del citado reglamento dice textualmente:
...///...11. Los edificios deberán disponer de un contador general para
control de consumos. Este contador general de referencia estará
instalado en la cabecera de la acometida al depósito comunitario
y en el contrato correspondiente a esta acometida figurará como
Abonado la comunidad de usuarios. Si el consumo del contador
general fuese mayor que la suma de las medidas de los contadores
individuales, la diferencia se facturará a la comunidad de usuarios.
Como consecuencia de lo anterior el Vicepresidente de cada bloque ha recibido una carta de Aguas de Alcalá que podéis ver
PINCHANDO AQUÍ (CARTA DE AGUAS DE ALCALÁ) en la que se nos indica que ya tenemos que ponernos al día conforme a la normativa legal y hacer la instalación de los contadores generales en cada bloque.
De este modo lo que hace la Compañía es que, si hay algún vecino "moroso" que no paga su correspondiente recibo del agua, o por alguna razón un vecino "descuidado" no ha dado la lectura de su contador particular a Aguas de Alcalá por cualquiera de los medios que ponen a nuestra disposición (teléfono, internet, directamente en sus oficinas, o facilitando a su personal la lectura del contador), lo que harán es que , SE LO COBRARÁN A LA COMUNIDAD.
Así un problema que podrían tener ellos se lo trasladan a la Comunidad que será quién después se las tendrá que ver con el vecino "moroso" o "descuidado" para que se lo reintegre.
¡¡¡ En fin!!!, ¡¡¡ Un favor que nos hacen!!!.