28 diciembre 2011

Generali Seguros


Para aquellos que estéis pensando en contratar un seguro de hogar, en el apartado de "Seguros" de la pestaña "Datos de interés" de la página WEB os he dejado una oferta que me han hecho en plan particular pero que según me han asegurado podría ser para todo aquel al que le pueda interesar. A mi entender y comparando con lo que hay en el mercado me parece que está bastante bien pues el precio estaría en el orden de 170,00 euros al año.


Como veréis es de Genarali Seguros y la oferta es sobre un piso de 86 metros cuadrados con unas garantías contratadas de:
77.400,00 euros para el continente, 30.000,00 euros para el contenido y de 150.000,00 euros de responsabilidad civil.


También podéis ver el cuadro general de garantías cubiertas con el detalle de cada una de ellas.


Si a alguien le interesa poneos en contacto conmigo y os facilito teléfonos de contacto. 


Me dijeron que en todos los riesgos se pueden ampliar el importe asegurado, si embargo en el continente, aunque se amplie, en caso de sinistro total, nunca van a indemizar por un valor superior al que ellos tengan tasado el piso en función de antigüedad, metros construídos, etc.


P.D. Quiero hacer constar que no llevo ninguna comisión en esto, sólo que como me ha parecido que está bastante bien en relación precio/calidad os lo comunico por si a alguien le interesa.

21 diciembre 2011

Extintores

En los próximos días se va a proceder a la instalación de extintores contraincendios en el bloque.

En principio se van a colocar uno en cada uno de los descansillos, justo debajo del letrero de la planta, entre el letrero y el interruptor de la luz.

También se va a colocar uno en el pasillo de los trasteros y otro en el cuarto de contadores de la luz.

Ruego que si alguno quiere que se coloquen en otro lugar me lo  haga llegar lo antes posible para poder comunicárselo a la empresa. Hay que tener en cuenta que el lugar de colocación ha de ser homogéneo para todo el bloque.

Los extintores tienen que ir dentro de una vitrina de unos 25 cm. aproximadamente de fondo.


Saludos, jumibega

Aparcamiento

En el tablón de anuncios de la página web he colgado el anuncio de la empresa que se ofrece para hacer el aparcamiento en la colonia.

Viviendas de Protección Oficial ¿sí/no?

Sobre si las casas son o eran de Protección Oficial  me han hecho llegar por correo electrónico un documento que podéis ver a continuación y en el que al parecer ya en su momento (cuando se trató el asunto de calificar como logísticas o no a nuestras viviendas), ya surgió el tema de que estas casas podían ser o eran de echo, viviendas de protección oficial con lo que ello conlleva. Según se desprende de dicho documento -en el que lógicamente entonces se solicitaba otra cosa-, ya se hace mención a ciertos artículos y normas que al parecer indicaban que podíamos estar hablando de viviendas de protección oficial. Aquí os lo dejo para general conocimiento de todos y tal y como dice su remitene en su correo "son interesantes sobre todo lo que se dice el art. 48 y 56. Estos recursos los promovió el AME. Y hay que hacerlo llegar al ANUVIMDE, porque seguro que les servirá de referencia."

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20 diciembre 2011

Recibo de diciembre de la Comunidad


Seguramente ya os habéis dado cuenta, pero por si no os habéis enterado ya nos han pasado al cobro el primer recibo de la comunidad del mes de diciembre más la  parte correspondiente del fondo de reserva.

14 diciembre 2011

Reglamento de Régimen Interno

En el apartado de "Normativa" de la página web se ha colgado un BORRADOR de un futuro y posible Reglamento de Régimen Interno de nuestro portal. Leerlo tranquilamente

PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA COLONIA CIUDAD DEL AAIRE

En La sección "Planos" de la página web se ha añadido la memoria sobre el Proyecto de Acondicionamiento de Urbanización de la Colonia de la Ciudad del Aire. Está interesante, echadle un vistazo

13 diciembre 2011

SOLICITUD DEVOLUCIÓN FIANZAS ALQUILER

SOLICITUD DEVOLUCIÓN FIANZAS ALQUILER

He colgado en la web, en el apartado "Datos económicos" el modelo de SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE CONTRATO DE VIVIENDA MILITAR.
De este asunto ya se habló en la Junta de Constitución y puede ser de gran interés para todos. 

Para los que estéis interesados lo podéis ver y descargar desde  AQUÍ.

12 diciembre 2011

Os recuerdo que tenemos 30 días hábiles (incluidos los sábados) para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 30 días contados a partir del día del acto impositivo, es decir, desde el día de la firma de las escrituras. Hay que hacerlo en ese plazo si no queremos sufrir una sanción.

Tendremos que ir a la oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid que tenemos en la Calle Eras de San Isidro nº 3, 2º piso. Hay que llevar escritura original, copia simple de la misma y fotocopia del carnet de identidad del titular, previo pago del importe correspondiente  una vez rellenado el modelo 601, que es el impreso que hay que rellenar.

Una vez hecho el trámite anterior deberemos acudir al Registro de la Propiedad, que lo tenemos en la Calle Infancia nº1, segunda planta. A nosotros nos toca el registro número 5.
En el Registro de la propiedad se quedan con las escrituras originales y con el resguardo de haber hecho el pago en la Oficina Liquidadora durante unos veinte días aproximadamente, hasta que realizan el correspondiente asiento.
Cuando esté todo listo llaman por teléfono para ir a recoger la documentación y nos dirán cuánto será su minuta.

Una vez hechos los trámites anteriores ya estarán todas nuestra obligaciones hechas.
Saludos, jumibega

05 diciembre 2011

Hoy día 5 de diciembre he ido a por las escrituras a la Notaría.

He de deciros que la mayoría ya están listas para retirarlas por si queréis llamar y preguntar.


Os recuerdo que una vez las escrituras en nuestro poder disponemos de 30 días hábiles (incluídos los sábados) para hacer el preceptivo pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la oficina liquidadora, en este caso de Alcalá.


Os dejo los datos de la misma.


Dirección: C/ Eras de San Isidro, 3. 2º D. 

Código Postal: 28805

Municipio: Alcalá de Henares

Teléfono: 91 878 71 82
Fax: 91 882 24 16 


Documentación a presentar
 

- Modelo 601 debidamente cumplimentado. (impreso disponible en Información relacionada, en el Portal del Contribuyente, Programa de Ayuda).
- El Anexo 1 sólo se cumplimentará para el caso de transmisiones sujetas a IVA.
- Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial.
- Fotocopia del N.I.F. del sujeto pasivo si no dispone de etiquetas identificativas.

04 diciembre 2011

En la página Web, en la sección "DATOS DE INTERÉS", apartado "Seguros", he colgado la carta de Seguros OCASO en el que ofrecen sus servicios por si nos interesa contratar una póliza de hogar con ellos.
Es importante que tengáis en cuenta sobre todo el párrafo subrayado en el que hace mención a que si se tiene una hipoteca y el banco haya exigido el seguro obligatorio de incendios, ese riesgo, ya está cubierto por la póliza Comunitaria.
En la misma carta los de OCASO dicen que nos visitarán para informarnos de sus condiciones.


Será el momento de que nos aclaren el dato de no pagar dos veces por la misma cobertura.


¿No os parece?
Saludos, 
jumibega

Novedades en la página WEB

Muy buenas de nuevo, vecinos.

Esta entrada es para deciros que ya tengo más o menos ultimada la página web, en la que he añadido algunas cosillas nuevas, como un foro por si queréis participar y dejar allí vuestros comentarios o preguntas, también he colgado una sección de videos publicados por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en los que se explican algunos de los casos más comunes de la problemática de las comunidades de vecinos, además de la sección con los planos de la Colonia, un calendario, y los accesos a este blog y a un formulario de contacto.

Espero que os sirva de ayuda y sigo abierto a las sugerencias que queráis decirme con el fin de mantener actualizada la web.

Sin más, un saludo,
jumibega

02 diciembre 2011


Los 10 mandamientos de una buena comunidad

La gestión de una comunidad de propietarios se hace complicada para alguien que no conoce las leyes que lo regulan, y a veces surgen dudas que gracias a nuestro administrador de fincas vamos resolviendo. Sin embargo, hay algunos temas básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.



1. Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad
2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal
3. Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo
4. La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad
5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita
6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio
7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo
9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas
10. Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes cómprate un chalet independiente


1 Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad

Una comunidad de propietarios solamente tiene razón de ser cuando se den las siguientes circunstancias (en cuyo caso la comunidad estará regulada por la Ley de Propiedad Horizontal):
- Seas propietario de un piso, apartamento turístico, estudio, local, trastero o garaje susceptible de aprovechamiento individualizado dentro de un edificio, urbanización o complejo, y
- Seas copropietario, junto con los demás vecinos, de varios elementos comunes (servicios o instalaciones) del mismo edificio, urbanización o complejo (ej: escaleras, patios, portales, ascensores, piscina, servicios de limpieza, jardinería o conserjería, fachadas, instalaciones de suministros, etc.). 


2 El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal

Ni los Estatutos, normalmente contenidos en el Título Constitutivo (Escritura de Obra Nueva y División Horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad) ni el Reglamento de Régimen Interno, podrán regular derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que dicte la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El Reglamento, a su vez, tampoco podrá contener derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que especifiquen los Estatutos. 
¿Qué diferencias hay entonces entre el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos? 
El Reglamento sólo hace referencia a cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes de la comunidad (ej: el horario de funcionamiento de la calefacción, piscina o pista de tenis; las dimensiones que han de tener las placas de los portales que anuncian las actividades que se ejercen en las oficinas; el régimen de recogida de basura o del uso de otros servicios comunes, etc) mientras que el Estatuto regula derechos y obligaciones (prohibiciones) fundamentales, relativos a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones (ej: exoneración de gastos, autorizaciones o prohibiciones relativas a la vivienda, apartamento turístico o local, definición de los servicios o instalaciones comunes, agregaciones o segregaciones, etc.) 
El Reglamento no puede suplantar ni modificar la Ley de Propiedad Horizontal ni lo dicho en los Estatutos. No es posible, por ejemplo, que el Reglamento especifique que un piso no podrá destinarse a despacho o que en un local se instale un determinado negocio. Todo ello es nulo, carece de valor y si la comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, carecería de cualquier efectividad jurídica y práctica, tal y como lo reconocen varias sentencias judiciales. Lo mismo ocurre, por ejemplo, si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exonerar a alguien de los gastos: son cuestiones que están fuera del ámbito del Reglamento, únicamente pueden ser reguladas en el Estatuto. 

El Reglamento se puede ir modificando en las Juntas de propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría, mientras que el Estatuto, como complemento del Título Constitutivo (escrituras), requiere del acuerdo unánime de todos los propietarios. 



3 Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo

En un edificio, urbanización o complejo; existen dos clases de elementos, instalaciones o servicios: unos que son comunes de la comunidad (necesitarás un acuerdo del resto de vecinos para su modificación) y otros privados de cada propietario (son de uso exclusivo e independiente de cada vecino): 

Elementos comunes: serán aquellos que el art. 396 del Código Civil define como necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo; como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc. Además, la jurisprudencia ha ido matizando el concepto de qué debe entenderse por elementos comunes y por elementos privativos, pues, a juicio del Tribunal Supremo, las menciones incluidas en la Ley no componen una “lista cerrada”. 
Elementos privados: serán todos aquellos en los cuales cada propietario ejerce su derecho de propiedad de forma exclusiva. El ejemplo más claro es el de la propiedad sobre una vivienda, apartamento turístico o local; que forma parte de la comunidad (ej: una persona que es propietaria del piso segundo A de la comunidad sita en la calle Fulanitos número 3 de Madrid). Dentro de estos elementos privativos, pueden estar no sólo las vivienda, apartamentos turísticos o locales; sino también los “anejos” a las mismos; por ejemplo, una plaza de garaje, buhardilla, sótano o trastero. 

Elementos comunes de uso privativo: puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo (ej: terraza o ático) que no constan como privados en las escrituras cuyo disfrute y uso corresponde al propietario, aunque el propietario no podrá realizar ninguna alteración que afecte a la configuración sin previa autorización de la junta de propietarios. 

Nota importante:
En caso de cualquier discusión comunitaria sobre si estamos ante un elemento común o privativo (ej: si una terraza o patio pertenece a un propietario o, aunque disponga de su uso, sea un elemento general del inmueble), deberemos acudir al Título Constitutivo (escrituras): 

Será un elemento privado, si tiene asignado en la escritura un coeficiente de propiedad directo e individual. La existencia de este coeficiente puede ser, por tanto, considerada como la partida de nacimiento de la propiedad privada. 

Será también un elemento privativo, si en las escrituras el elemento figura como “anejo” del piso, apartamento turístico o local; pues querrá decir que su coeficiente está incluido dentro del coeficiente de los mismos. No obstante, en ciertos casos (ej: proindivisión) la libertad para el titular con respecto a este “anejo” (ej; garaje) está condicionada a las normas comunitarias para su uso y funcionamiento (ej: prohibición de tapar o cubrir la plaza de garaje o aparcar una moto junto al coche) 

El resto de elementos del edificio, urbanización o complejo turístico; no contemplados como elementos privativos e independientes, serán considerados elementos comunes. No obstante, como se ha indicado, puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo. 


4 La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad

La Junta ostenta las responsabilidades más importantes de la comunidad: la reforma o modificación de los Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, el nombramiento y remoción de los cargos de la comunidad, la aprobación del presupuesto anual y la liquidación de cuentas, la aprobación de los presupuestos de ejecución de las obras de reparación de la finca (sean ordinarias y extraordinarias) y aquellos otros acuerdos de interés general para la comunidad. 
La función del presidente es representar legalmente a la comunidad en todos los asuntos que le afecten y convocar a la Junta de propietarios. Su nombramiento es obligatorio y deberá ser elegido de entre alguno de los propietarios (por lo tanto, nunca un inquilino puede ser nombrado Presidente) mediante turno rotatorio o sorteo. 
Las funciones del Secretario y del Administrador pueden ser ejercidas por el propio presidente de la comunidad, salvo en el caso de la Junta de propietarios haya dispuesto que en la comunidad habrán de existir dichos cargos como cargos separados del de presidente de la comunidad. El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador sólo puede ser ejercido por alguno de los propietarios o por un Administrador de Fincas. 
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. 


5 Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita

Depende del asunto de que quiera tratar en la Junta de propietarios, se necesita un tipo de quórum específico para que el acuerdo sea válido: 
UNANIMIDAD: será necesaria para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal (escrituras) o en los Estatutos de la comunidad, a excepción de los supuestos que se indican en los apartados 2 y 3 siguientes. 
3/5 PARTES (tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen: 
a) el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, como ascensor, portería, conserjería, vigilancia, aunque afecte o modifique al titulo constitutivo o a los Estatutos de la comunidad y 
b) el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignados un uso específico, requiriendo en este caso de la conformidad del propietario directamente afectado, si lo hubiere. 
MAYORÍA (mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la realización de obras o servicios comunes con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías, siendo válidos aunque supongan modificación del título constitutivo o de los Estatutos de la comunidad 
UNA TERCERA PARTE (tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación o suministros energéticos colectivos (ej: instalación de gas natural, antena parabólica, etc). 

MAYORÍA: se distinguirán dos casos: a) cuando la Junta se celebre en primera convocatoria, se necesitará la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos b) cuando la Junta se celebre en segunda convocatoria (normalmente media hora más tarde de la primera convocatoria), se necesitará solamente la mayoría de los asistentes que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios presentes en la Junta, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos. 
Nota importante:
Resulta aconsejable que quienes hayan asistido a alguna Junta y no estén conformes con los acuerdos adoptados, manifiesten su disconformidad por escrito al Presidente o Administrador, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo. De no manifestar nada en contra, en el plazo indicado, se computa su voto como favorable en los supuestos señalados en los apartados 1, 2 y 3. 


6 Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio

Con la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se endureció y su tratamiento en los juzgados se agilizó y simplificó con la introducción del llamado procedimiento monitorio. Hoy en día, la Ley establece que el propietario del inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios. 
De lo contrario, el presidente o el Administrador (si así lo acuerda la Junta de propietarios) puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado (moroso): 
Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, en el momento en que así lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la comunidad.
Obligación de pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste (ej. si se hizo mediante burofax o mediante requerimiento notarial) y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos, así como los gastos de abogado y procurador cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de dichos profesionales. 
Nota importante
Aun cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El Juez acordará, en todo caso, el embargo preventivo, sin necesidad de que el acreedor (la comunidad) preste garantía alguna (en términos jurídicos, caución). No obstante, el deudor podrá "enervar" el embargo (poner fin al procedimiento de embargo) presentando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado. 


7 Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad

La Ley impone a la comunidad de propietarios la obligación de tener aprobados unos Presupuestos donde se establecerá una relación de los gastos e ingresos previsibles que se vayan a ocasionar a lo largo del año. Antes de aprobar los presupuestos (partidas de gasto) de la comunidad conviene que te hagas la siguiente pregunta: 
¿Responde el gasto a un beneficio tangible y que me aporta más calidad de vida, seguridad o comodidad? ¿Sirve para revalorizar el valor de la finca?
¿Es el coste del servicio, instalación o suministro competitivo con los precios que se cobran en el mercado? ¿Ha negociado el presidente de la comunidad o su Administrador con los diferentes proveedores para que le den mejores condiciones por el mantenimiento de sus servicios, instalaciones o suministros?
Una buena política de “compra” del mantenimiento de la finca puede llevar consigo una reducción importante de los presupuestos de la comunidad y, por tanto, de la cuota mensual a pagar por cada propietario. 


8 Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo

Los acuerdos de la Junta de propietarios podrán ser impugnados ante los Tribunales por los cauces del procedimiento ordinario, en los siguientes supuestos y condiciones: 

Supuestos
Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios (ej: si en un caso de los que exige unanimidad se aprueba con el voto en contra de uno de los comuneros, etc.) Su impugnación estará sujeta al plazo de caducidad de un año. No obstante, algunas Audiencias han interpretado que en el caso que el acuerdo se haya adoptado sin el “quórum” exigido legalmente, a pesar de que la acción de caducidad esté sometida al plazo de un año, esto no impedirá que se pueda argumentar la inexistencia de dicho acuerdo, sin que en este caso haya sujeción al referido plazo de un año. 
Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (ej: si se acordase en una Junta de propietarios que uno de los comuneros quedase exento de pagar gasto comunitario alguno, independientemente de cuál fuera su cuota de participación) La acción de impugnación caducará a los tres meses. 
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho (ej.: los Estatutos autorizan a que en inmueble se puedan ejercer profesiones tales como consultorio médico o despacho de abogados. Sería un abuso de derecho que la Junta de propietarios no autorizase la realización de unas obras encaminadas a adaptar el consultorio médico para que en el mismo se pueda ubicar una máquina necesaria para que un médico pueda ejercer su profesión, y sin que aquella instalación cause perjuicio objetivo a los demás propietarios) La acción de impugnación caducará a los tres meses. 

Condiciones
Sólo pueden impugnar judicialmente dichos acuerdos los siguientes propietarios:
Aquellos que hubiesen votado negativamente en la Junta (lo que debe hacerse constar en el Acta, junto con la identificación del comunero que votó en contra), los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. 
Además, para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación de las mismas (excepto para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación de cada piso o local sobre el total del edificio, en que no será necesario estar al corriente de pago o haber consignado judicialmente la cantidad en cuestión). 


9 Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas

Para el presidente
Ser nombrado presidente es una carga para cualquier propietario. Un administrador te ayudará a ejercer tu función de una manera más fácil:
Te ahorra tiempo en la redacción o revisión de todos los documentos que necesite la comunidad.
Te asesora legalmente, antes de tomar ninguna decisión relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal,
Te ayuda a conseguir resultados para que tu presidencia será considerada eficaz.
Para el propietario
La mayoría de los propietarios percibe la comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil en esta parcela:
Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad
Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa. 


10 Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

Al vivir en comunidad hay que acatar normas por existir unos intereses comunes de tal forma que si no te gusta o no te ves capacitado para adaptarte, la única opción es un chalet independiente y aislado que no forme parte de ningún complejo inmobiliario o urbanización.
Según la definición de la enciclopedia libre Wikipedia, una comunidad es “un grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, elementos tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión de mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus social, roles, etc. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.
Uno de los propósitos de una comunidad es unirse alrededor de un objetivo en común, como puede ser el bien común. Aun cuando se señaló anteriormente basta una identidad en común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.
El 85% de los ciudadanos españoles vive en un régimen de comunidad de propietarios.


Proveedor de información: comunitas.es



30 noviembre 2011

25 noviembre 2011

Gracias a la colaboración de un vecino acabo de colgar una página nueva denominada PLANOS. Echadle un vistazo, está muy interesante, quizá sirva para aclarar bastante la razón de formar una Comunidad de 11 edificios. ¡Todos están dentro de la misma parcela!. Saludos

23 noviembre 2011

PRESENTACIÓN


Vecinos, me he tomado la libertad de crear este blog para que como dice su cabecera, cada uno ponga aquí lo que quiera  y que de este modo todos podamos saber las inquietudes de los demás.
Un blog, en español también bitácora digital o simplemente bitácora es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
Se me había ocurrido que esta podía ser una manera fácil, rápida y amena de estar en contacto;  y sobre todo pensando en los que por las circunstancias que sean no residen habitualmente aquí, creo que esta podía ser una vía para que todos podamos expresar opinión.
Como digo el único interés que me ha llevado a hacerlo es el de tratar de poder solucionar las dudas que nos vayan surgiendo de ahora en adelante (que serán bastantes); sin embargo es la primera vez que hago esto y seguramente además de hacerlo mal a alguien le resulte un poco simple o oburrido. Invito a que cualquiera sugiera lo que considera oportuno con el fin de mejorarlo, si hay que quitar algo, ponerlo, ampliarlo, etc.
Para los que estéis interesados en cooperar os diré que el funcionamiento de esto es muy sencillo, ahora mismo os encontráis en la "Página principal" del blog. 
Si os fijáis lo primero que tenemos es la cabecera, con el título del blog y un comentario sobre el mismo. 
Debajo del título y del comentario un cuadro con el texto que ahora mismo estáis leyendo. 
En este apartado es donde irán apareciendo vuestros comentarios (si los ponéis) y las nuevas entradas que se vayan añadiendo.
Para poner un comentario es muy sencillo; si os fijáis justo al final de esto que estáis leyendo ahora aparece: "Publicado por XXXXXXXX ..." y justo a la derecha aparece un número y la leyenda "X comentarios". Si lo pulsáis accedéis directamente al cuadro de dialogo que te va a permitir escribir los comentarios que consideres.

A la derecha de este cuadro podemos ver un lista cuyo título es "Páginas" y debajo una lista (ahora mismo sólo hay dos o tres enunciados, pero se irán añadiendo más); no son más que los accesos a los documentos o a la información relacionado con el nombre de cada uno de ellos.  Si pincho sobre el botón "ESTATUTOS", pues se me abre otra página donde puedo leer los Estatutos.  ¡Sencillo!, ¿No?.
Bien sigamos, debajo de esta lista de enlaces tenemos un reloj para poder ver la hora actual y darnos cuenta de se nos ha pasado el tiempo y ya es hora de acostarse...
Debajo del reloj aparece otro apartado con el título de "Archivo del blog". Esto como su nombre indica es un calendario colocado por fechas donde se pueden ver en forma cronológica las entradas que ha habido en el blog. Pinchando sobre cada una podremos acceder a ella.
Más abajo aparece mi perfil, que no tiene más importancia.
Por último tenemos el apartado "Seguidores", por si os queréis apuntar a ser seguidores del blog. Sólo tenéis que acceder a través del botón "Participar en este sitio" y seguir las instrucciones que te va pidiendo.


De momento vale, id probando a poner algo y a ver que resulta de todo esto.


Saludos, JUMIBEGA.


P.D. Os pido que me informéis de los errores que advirtáis o de las cosas que no funcionen para en la medida de los posible ir solucionándolas.