12 enero 2012

Limpieza repercutida a los inquilinos

Al parecer el INVIED está enviando una carta a todos los usuarios de viviendas que no las han comprado con el fin de informarles de que se les va a repercutir el importe del gasto de la limpieza de las zonas comunes.
En el escrito del que tenéis una copia a continuación apelan al artículo 21.2 a) del Real Decreto 1286/2010 de 15 de de Octubre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Yo más bien creo que donde dice lo aquí interesa es el apartado b) y no en el a). 
De todos modos creo que está bastante claro y en mi opinión no hay duda sobre la interpretación de lo dice el Real Decreto.




Dicho artículo dice textualmente:
2. Serán de cuenta de los usuarios de las viviendas militares los gastos no recogidos en el apartado anterior y, en particular, los derivados de los siguientes conceptos:

a) Los suministros, servicios y consumos individualizados o susceptibles de medición por contador y los tributos que los graven. En los inmuebles en que no exista contador individualizado la imputación se hará mediante prorrateo, en función de la superficie de la vivienda o zona de que se trate, para los gastos de calefacción o limpieza, y en función del número de personas que habitan la vivienda en los consumos directos para el caso del suministro del agua.
b) Los servicios de limpieza de zonas comunes interiores.
c) Los desperfectos, deterioros y averías producidas en las viviendas y zonas comunes del inmueble por mal uso, descuido o negligencia de los usuarios y, en todo caso, los que se constaten fuera del deterioro normal al abandonar la vivienda una vez efectuada la correspondiente comprobación.


Para el que quiera leérselo entero, a continuación os dejo el enlace al BOE correspondiente.


http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/23/pdfs/BOE-A-2010-16133.pdf

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