07 febrero 2014

INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN DEL GAS


En relación con la carta que estamos recibiendo de Madrileña de Gas sobre la inspección periódica de la instalación de gas os dejo algunos apuntes sobre el mismo por si nos puede servir de ayuda y aclaración.

Puede ocurrir que cada uno de nosotros a nivel particular tengamos un contrato de mantenimiento con nuestra compañía "comercializadora" de gas; (Madrileña de Gas, Enagas, Gas Natural Fenosa, Gas Natural, Iberdrola, etc.). Generalmente con estos contratos se realiza una inspección anual tanto de la caldera como del circuito hidráulico de la calefacción o del las instalaciones que tengamos contratadas.

Sin embargo, MADRILEÑA RED DE GAS, S.A. como "distribuidora" de gas en nuestra zona, tiene que realizar una inspección de la instalación cada cinco años obligada por el Ministerio de Industria y Energía (Real Decreto 919/2006 de fecha 28.07.2006).

La inspección periódica de la instalación consiste básicamente en la comprobación a través de sus partes visibles y accesibles de la estanqueidad y la verificación del buen estado de conservación de la misma, de la combustión higiénica de los aparatos de gas y de la correcta evacuación de los productos de combustión, constatando su adecuación a las condiciones reglamentarias de seguridad.

Es importante saber reconocer a los técnicos habilitados, cualquier distribuidor debe comunicar a los usuarios con una antelación mínima de cinco días la fecha de inspección, si no se ha recibido una comunicación previa NO DEJE ENTRAR A NADIE en su domicilio, pudiendo siempre consultar las empresas habilitadas en la Consejería de Industria.
Cuando acuda el inspector debe figurar en sus datos el número otorgado por la Dirección General de Industria Energía y Minas, teniendo que llevar necesariamente la siguiente documentación:
    • Certificado con los datos de la instalación individual, su resultado y la empresa que realizó la última inspección, esta información debe conservarse diez años.
    • Identificación del técnico que va a realizar la inspección.
    • Hoja de reclamaciones.
    • Certificado que indique que la instalación se adecúa a las normas.
    • NO DEBE ABONAR NADA EN EL MOMENTO, el importe será cargado en su caso en la factura correspondiente de la compañía a la que usted le paga habitualmente.

En cuanto al precio de la inspección está establecido por las Comunidades autónomas, en el caso de Madrid es de 51,70 € más IVA, tal y como podéis ver en la tabla siguiente:

Comunidades Autónomas
Instalación receptora individual
Cataluña
48,01 €
Valencia
53,52 €
Madrid
51,70 €
Andalucía
48,34 €
Castilla La Mancha
47,19 €
Castilla León
44,79 €
Galicia
57,11 €
Navarra
57,73 €
Rioja
41,53 €
País Vasco
52,89 €
Aragón
58,08 €
Extremadura
51,01 €


No hay comentarios:

Publicar un comentario